Vivienda

Reglas de los programas de vales

Los programas de vales (“vouchers” en inglés) ayudan a las personas con escasos ingresos a pagar el alquiler en cualquier apartamento de propiedad privada que reúna ciertos requisitos y en que el propietario acepte el pago del programa de vales. Esto significa que usted busca un lugar para vivir, y cuando lo tenga, le paga al propietario una porción de su ingreso familiar mensual por el alquiler, y el programa de vales paga el resto.

Programa de vales de elección de la Sección 8 (housing choice voucher, HCV)

El programa de vales de elección de vivienda de la Sección 8 (también llamado “Sección 8 asignada a participantes”) es el programa de vales más grande. El gobierno federal lo paga y las autoridades de vivienda pública (PHA) locales lo administran. Las PHA se aseguran de que la vivienda que consiga sea segura, decente y económica.

Otros programas de vales

Esta página describe los vales de elección de vivienda de la Sección 8 en detalle. Estos son algunos programas de vales adicionales que funcionan de manera similar:

Cómo ayudan los vales de elección de vivienda (HCV) de la Sección 8

Con la Sección 8, usted paga aproximadamente el 30% a 40% de su ingreso familiar mensual por el alquiler en vivienda de propiedad privada, mientras que el gobierno paga el resto.

Cuando tiene un vale de elección de vivienda, puede seguir usándolo incluso si se muda a otra ciudad o estado, siempre y cuando haya una PHA que pueda administrar el vale en el área donde quiere vivir.

La mayoría de las personas usan los vales de elección de vivienda para buscar apartamentos u hogares unifamiliares, pero si tiene una discapacidad, también puede usarlo para pagar un hogar compartido, una habitación, un centro de vida asistida u otro tipo de hogar grupal (vivienda que incluye servicios en que las personas mayores o con discapacidad viven en el mismo edificio).

Otros beneficios de la Sección 8

Además de los vales de elección de vivienda, la Sección 8 ofrece otros beneficios:

A quiénes ayuda la Sección 8

A fin de obtener cualquier tipo de beneficio de la Sección 8, debe:

  • Tener muy escaso ingreso (menos del 50% del ingreso medio del área)
    • No se cuenta todo el ingreso. Ejemplo: No se cuenta el ingreso devengado de niños menores de 18 años ni de dependientes de 18 años o más que son estudiantes a tiempo completo.
  • No tener propia casa donde su familia podría vivir
  • Tener menos de $100,000 en recursos contables (no todos los recursos son contables)
    • Las cuentas ABLE, las cuentas de Autosuficiencia Familiar (FSS por sus siglas en inglés), las cuentas de jubilación, algunos tipos de fideicomisos, y propiedad personal con un valor combinado menor a los $50,000 no son contables.
  • Ser ciudadano de EE. UU. o inmigrante elegible. Los inmigrantes elegibles incluyen a los residentes legales permanentes, refugiados, asilados y residentes legales temporales.

Es posible que tenga más probabilidades de calificar para la Sección 8 si:

  • Tiene una discapacidad
  • Tiene hijos
  • Tiene 62 años o más
  • Es veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o viudo de uno
  • No tiene hogar
  • Está en un albergue

Cuando solicite, las personas que examinen su solicitud tomarán lo siguiente en cuenta:

  • Su historial con los programas de vivienda federales
  • Su historial penal
  • Su historial de crédito

Obtenga más información sobre cómo solicitar los vales de la Sección 8 en las autoridades de vivienda pública.

Su historial con los programas de vivienda federales

Es posible que no obtenga beneficios de la Sección 8 si usted o alguien ha tenido uno de estos problemas con una autoridad de vivienda pública en el pasado:

  • Le desahuciaron de un lugar de vivienda pública
  • Le retiraron de otro programa de la Sección 8 debido a mala conducta
  • Cometió fraude u otros delitos relacionados con el programa de vivienda
  • Le debe dinero a una autoridad de vivienda

Si no califica para la Sección 8 por uno de estos problemas, y el problema se relacionaba con su discapacidad, puede pedir una excepción a esta política como adaptación razonable. Por ejemplo, si tiene una enfermedad mental y su problema con la vivienda se produjo debido a que no tomaba un medicamento que necesitaba, podría calificar para la Sección 8 de nuevo si explica que ahora está recibiendo tratamiento.­­

Cómo obtener un vale de la Sección 8

Después de que solicite, se agregará su nombre a una lista de espera. Cuando le toque su turno en la lista de espera, la autoridad de vivienda examinará su solicitud e información personal para asegurarse de que califique para la Sección 8. La autoridad de vivienda se fija en:

  • Cuántas personas viven en su hogar
  • Su edad, sexo y relación o parentesco entre sí
  • Las afecciones médicas y discapacidades de los integrantes del hogar

Por ejemplo, si tiene una discapacidad y necesita un asistente que viva con usted o personal de apoyo que pase la noche, es posible que pueda obtener un apartamento con un número mayor de habitaciones.

Vales de la Sección 8 asignados a proyectos

Cuando se le aprueba el vale de elección de vivienda de la Sección 8, la PHA podría indicarle que, para recibir el vale, tiene que vivir en una unidad concreta por al menos un año. A esto se le llame un “vale asignado a proyectos”. Después de que haya vivido en la unidad concreta durante un año, puede pedir ayuda con su alquiler en otra unidad de propiedad privada y, a partir de ahí, las reglas del vale son exactamente las mismas que las de cualquier otro vale de elección de vivienda de la Sección 8.

Búsqueda de un hogar

Después de la orientación de la Sección 8, tiene que encontrar un lugar para vivir rápidamente. La PHA suele darle entre 60 días (dos meses) a 120 días (cuatro meses) para encontrar un hogar. Además de la lista de propietarios que le entregue su PHA, vea ColoradoHousingSearch.com para buscar apartamentos en su área.

Consejo: Si tiene una discapacidad y necesita más tiempo para encontrar un hogar, intente pedir tiempo adicional como adaptación razonable.

Si le resulta difícil encontrar un hogar dentro de la escala de precios que le indique su PHA, esta podría incrementar su monto de alquiler levemente. Si aún no puede encontrar un hogar, la PHA puede enviar una solicitud al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) federal a fin de pedirles un “monto de pago con aprobación especial” que le permita conseguir un hogar con un alquiler más alto. Pídale a su PHA que le ayude en cualquier forma que pueda.

Anteriormente, los propietarios podían rechazarle solo por querer usar un vale para pagar el alquiler, pero las leyes de Colorado cambiaron el 1 de enero de 2021. Ahora, los pequeños propietarios aún pueden rechazarle si desea usar vales, pero cualquier propietario que alquile cuatro o más unidades (o seis o más hogares unifamiliares) no puede rechazarle solo por querer usar vales para pagar su alquiler. Si piensa que le están rechazando porque está usando un vale, hable con su autoridad de vivienda pública o radique una queja ante la División de Derechos Civiles de Colorado (Colorado Civil Rights Division, CCRD).

Es ilegal que los propietarios se nieguen a alquilarle porque tiene una discapacidad. Si piensa que un propietario está discriminando contra usted y le niega el alquiler porque tiene una discapacidad, pídale ayuda a la autoridad de vivienda y verifique los siguientes recursos:

Adaptaciones razonables al elegir vivienda

Si encuentra un lugar que le gusta, pero necesita algunas modificaciones para que sea accesible, la autoridad de vivienda podría darle pagos más altos al propietario a fin de ayudar a cubrir el costo de las modificaciones. Siempre y cuando las modificaciones que necesite sean razonables, los propietarios deben permitirlas.

Después de encontrar un hogar

Cuando encuentre un hogar para alquiler que acepte su vale:

  • Los propietarios podrían verificar su historial de crédito, historial penal e historial de alquiler antes de aprobar su solicitud.
  • La PHA debe inspeccionar la unidad de alquiler antes de comenzar a emitirle pagos al propietario.

Si el propietario acepta su solicitud y la unidad de alquiler pasa la inspección de la PHA, podrá mudarse a su nuevo hogar. Usted paga aproximadamente 30% de su ingreso como alquiler, y el programa de la Sección 8 paga el resto.

Obtenga más información sobre cómo su ingreso y sus ganancias afectan su alquiler.

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